Más
de uno se sentirá amenazado al ver por escrito que el
orgasmo es un derecho universal. Derecho que está inscripto en
el punto número 5 de la famosa declaración de los derechos
sexuales bajo el título del "Derecho al placer sexual".
Quien no respete esta cláusula será merecedor de un castigo
acorde por haber violado este tratado universal y se someterá
al fuero específico sin queja ni reclamo.
¿Qué pena podríamos impartirle entonces a quien
incumpla este contrato? ¿A quien no respete sus obligaciones
contractuales cueste lo que cueste? ¿Será la cárcel
una exageración? ¿Cuántos años podríamos
otorgarle a alguien que se distrajo en medio de una fellatio? ¿A
quien deserotizó a su compañero con un fugaz comentario
acerca del estofado quemado justo en medio de la cópula? ¿A
quien retiró su mano justo en el momento de mayor rigidez clitoriana?
¿A quien decidió dormirse luego del coito sin importar
la insatisfacción de su partenaire? ¿10 años
serán demasiados? ¿Se aplicará la pena de muerte
en ciertos casos?
Demás
está decir que podríamos encontrar otro tipo de castigo,
como por ejemplo una buena tasa de interés/cláusula penal:
"Aquel que no respete esta disposición deberá pagar
con intereses duplicando o triplicando (a razón de) orgasmos
según sea la gravedad del hecho en el que haya incurrido"
(podría decir el nuevo documento redactado por la corte internacional).
Está
claro entonces que entre los miembros de una pareja (sea ésta
estable o pasajera) existirá desde ahora en adelante un contrato
implícito que actuará de manera inconsciente durante el
acto en cuestión. En el caso de una pareja estable, las cláusulas
legales del contrato dirán algo parecido a lo siguiente (teniendo
en cuenta que "El activo" y "El pasivo" son funciones
variables, y adecuando el contrato según sea necesario)
Ante
el incumplimiento de la cláusula número 5 por parte de
EL ACTIVO, quedará constituido en mora de pleno derecho, sin
necesidad de interpelación judicial alguna, pudiendo El PASIVO
a su exclusivo arbitrio optar por cualquiera de los siguientes procedimientos:
A) Declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato, debiendo
abonar EL ACTIVO una indemnización por daños y perjuicios
equivalente al 25 por ciento de los orgasmos percibidos hasta el momento
de la rescisión; B) Recurrir a las autoridades para que éstas
impartan el castigo adecuado.
Se
deja constancia que ante hechos imponderables, casos fortuitos o de
fuerza mayor que impidan cumplir con las cláusulas del presente
contrato (anomalías físicas, falta de erección,
vaginitis, la irrupción repentina de una estampida de vacas Heresford
en la habitación o cualquier otra situación incompatible
con el acto amoroso), ambos quedan eximidos del mismo, o de cualquier
indemnización u otros. En caso que suceda alguna de las variantes
mencionadas en esta cláusula, se notificará vía
telegrama simple al domicilio acordado de antemano.
Deberá
estar claro ahora que una noche de falso placer puede convertirse en
una verdadera sentencia automática. Que lejos de asimilarse a
la "sentencia previa" requiere de la negligencia durante el
acto para poder ser absorbida por este nuevo sistema punitivo. Húyale
conscientemente, ocúpese, concéntrese y por favor no vuelva
a decir "un orgasmo es sólo un orgasmo" ya que desde
el momento en que se redactó el documento internacional, el orgasmo
se convirtió (potencialmente) en el mayor motivo de guillotina.
Como
verán, los derechos sexuales son solamente un marco teórico
en donde nosotros debemos devenir creativos. Y he aquí mi contribución
personal: invito a todos a redactar una constitución sexual abarcadora,
la cual armaré con todas vuestras contribuciones y publicaré
en esta misma columna en cuanto haya recibido material suficiente.
©
Tatiana
Goransky